ARTÍCULO 26. Toda notificación que practiquen las autoridades administrativas deberá contener el texto íntegro del acto o resolución de que se trate, salvo que se practique por edictos, as í como el fundamento legal en q u e s e apoye c o n la indicación sí es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso la expresión del recurso administrativo que en contra del mismo proceda, el órgano ante el c u al debe de presentarse y plazo para su interposición.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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