Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 27. Las resoluciones o acuerdos del Tribunal deben ser notificados dentro del día siguiente de aquél en que se hubiesen turnado al actuario, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de los mismos.

Respecto a las resoluciones o acuerdo s de los actos administrativos deberán ser notificados dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieren turnado al notificador, asentando la razón que corresponda.

ARTÍCULO 27 6. Solamente las partes, las personas autorizadas, y delegados, t endrán ac c es o al expediente electrónico o exclusivamente para su consulta una vez que tengan registrada su clave de acceso y contraseña.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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