ARTÍCULO 27. Las resoluciones o acuerdos del Tribunal deben ser notificados dentro del día siguiente de aquél en que se hubiesen turnado al actuario, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de los mismos.
Respecto a las resoluciones o acuerdo s de los actos administrativos deberán ser notificados dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hubieren turnado al notificador, asentando la razón que corresponda.
ARTÍCULO 27 6. Solamente las partes, las personas autorizadas, y delegados, t endrán ac c es o al expediente electrónico o exclusivamente para su consulta una vez que tengan registrada su clave de acceso y contraseña.