Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 254

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 254. Las sentencias definitivas dictadas por la Sala admitirán la aclaración de sentencia, y se promoverá por una sola vez ante quien hubiese dictado la resolución, dentro de los dos días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución, señalando con t o d a p recisión la contradicción, ambigüedad u obscuridad cuya aclaración se solicite. La sentencia también podrá aclararse de oficio.

La Sala resolverá dentro de los tres días siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar la substancia de la resolución; la aclaración se considerará parte integrante de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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