ARTÍCULO 253. El cumplimiento de las sentencias es de orden público e interés general, por lo tanto, todas las autoridades que por su competencia o funciones deban intervenir en su ejecución, aunque no hayan tenido el carácter de demandadas en el juicio, estarán obligadas a su cumplimiento y les serán aplicables las disposiciones previstas en el siguiente capítulo.
Artículo 253
TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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