ARTÍCULO 252. De ser favorable la sentencia al actor, ésta dejará sin efecto el acto impugnado y las autoridades responsables quedarán obligadas a otorgar o restituir al actor en el goce de los 63 derechos que le hubieren sido indebidamente afectados o desconocidos, en los términos que se establezca.
Cuando se condene a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de un bien o de una cantidad, la Sala deberá previamente constatar el derecho del particular.
Cuando se decrete la nulidad de una resolución fiscal o administrativa favorable a un particular quedará ésta sin efecto, quedando expeditos los derechos de las autoridades.
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllas que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana.
En el c aso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.
Cuando se trate de una sentencia favorable a la autoridad en los juicios promovidos por ésta en términos de la fracción VII d el art culo 7º d e la L ey O rg án ic a del Tr ib un al, la S ala comunicara inmediatamente la misma a la actora para los demás efectos que resulten conforme a lo determinado en la propia sentencia y en las disposiciones legales aplicables.