Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 251

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 251 . Las sentencias definitivas deberán reconocer total o parcialmente la legalidad y validez de la resolución o acto impugnado; declarar total o parcialmente la nulidad de los mismos y de las consecuencias que de éstos se deriven, o decretar la nulidad del acto o resolución modificándolos para determinado efecto, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir, salvo cuando se trate de facultades discrecionales.

En los juicios en que se reclame la indemnización en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí, en la sentencia s e determinará, en su caso, la existencia de responsabilidad patrimonial a cargo de la entidad demandada, y el derecho del reclamante a la indemnización, fijándose el monto que ha de pagarse, conforme a los lineamientos de esa Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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