Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 250

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 250. Se declarará que un acto administrativo es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I. Incompetencia del funcionario que lo haya dictado u ordenado, o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución,

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso;

III. Vicios del p r o c e d i m i e n t o que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada;

IV. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas, y

V . Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades

La Sala podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la r e s o l u c i ó n i m p u g n a d a y la ausencia t o tal de fundamentación o motivación en dicha resolución.

Para declarar o no la nulidad de un acto administrativo, la Sala deberá estarse además, a lo previsto en Libro Segundo de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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