ARTÍCULO 249 . Las sentencias que emitan las Salas, deberán de contener: 62
I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, la exposición de las razones por las que, en su caso, se haga uso de la facultad para suplir la deficiencia de la queja, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;
II. La exposición debidamente fundada y motivada de las consideraciones en que se basa la resolución, y
III. Los puntos resolutivos, los que expresarán los actos o resoluciones cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare.