Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 249

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 249 . Las sentencias que emitan las Salas, deberán de contener: 62

I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, la exposición de las razones por las que, en su caso, se haga uso de la facultad para suplir la deficiencia de la queja, así como el examen y valoración de las pruebas que se hayan rendido;

II. La exposición debidamente fundada y motivada de las consideraciones en que se basa la resolución, y

III. Los puntos resolutivos, los que expresarán los actos o resoluciones cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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