Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 248

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 248. Las sentencias serán pronunciadas por el Magistrado de la Sala.

Al pronunciar la sentencia se debe considerar que los actos impugnados gozan de presunción de legalidad.

La Sala, al pronunciar sentencia suplirá las deficiencias de la queja planteada en la demanda, siempre y cuando de los hechos narrados se deduzca el agravio, pero en todos los casos se contraerá a los puntos de la litis.

(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

Las causas de sobreseimiento previstas en el artículo 229 fracciones, I, III, IV, y VI de este Código, podrán decretarse sin que se hubiere celebrado la audiencia final.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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