ARTÍCULO 247. La audiencia se celebrará aun sin asistencia de las partes. Sin embargo, podrá ser diferida de oficio o a solicitud de aquéllas cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal
Una vez iniciada la audiencia, ésta podrá suspenderse cuando existan causas justificadas que así lo requieran, supuesto en el cual deberá señalarse día y hora para su continuación.