Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 247

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 247. La audiencia se celebrará aun sin asistencia de las partes. Sin embargo, podrá ser diferida de oficio o a solicitud de aquéllas cuando exista motivo fundado, a juicio del tribunal

Una vez iniciada la audiencia, ésta podrá suspenderse cuando existan causas justificadas que así lo requieran, supuesto en el cual deberá señalarse día y hora para su continuación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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