ARTÍCULO 246. La audiencia deberá celebrarse el día y hora señalados para tal efecto, será pública, salvo los casos en que a juicio de la Sala sea necesario que sea reservada y su desarrollo se sujetará al siguiente orden:
I. S e dar á cuenta c o n la demanda, la c o n testación, la ampliación y contestación en su caso, así como con cualquier incidencia que surja;
II. Se procederá a desahogar las pruebas que se les hayan admitido a las partes dentro del juicio; hecho lo cual, se recibirán los alegatos del actor, la demandada y el tercero, en ese orden, los cuales deberán ser formulados por escrito, ordenándose se agreguen a los autos;
III. Concluido el período de alegatos, se dará por terminada la audiencia, citándose a las partes para oír sentencia, y
IV. La Sala deberá emitir la resolución que corresponda en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia.