ARTÍCULO 245. En el mismo auto en el que se admita la contestación de la demanda o, en su caso, en el que se tenga por precluido el derecho correspondiente en términos del artículo 241 de este Código, se fijará el día y hora en que tendrá lugar la audiencia final, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del auto.
Cuando se advierta que se está en uno de los supuestos del artículo 237 del presente Código, no se fijará día y hora para dicha audiencia, sino hasta en el auto en el que se tenga por contestada la ampliación de la demanda o, en su caso, cuando se declare precluido el derecho de la parte demandada para producir su contestación, o el del actor para presentar tal ampliación. 61