Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 237

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 237. La demanda podrá ampliarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo q u e ad m ita s u c o n t es t ac ió n , en los c as o s siguientes:

I. Cuando se impugne una negativa ficta;

II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en l demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

(REFORMADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)

III. En los casos previstos en el artículo 236 de este Código;

IV. Cuando c on motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y

V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar las pruebas y documentos que en su caso se presenten con las copias para su traslado. 59

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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