Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 238

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 238. El tercero dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la n o t i f i c a c i ó n del auto que ordene que se le corra traslado con copia de la demanda, podrá apersonarse en el juicio por medio de escrito que deberá contener los mismos requisitos de la demanda, adjuntando el documento con el que acredite su personalidad, cuando no promueva en nombre propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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