ARTÍCULO 244. La parte demandada deberá adjuntar a su contestación copias de la misma y de los documentos que acompañe, para cada una de las demás partes.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)
Para efectos de lo anterior, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 235 de este Código.
En la contestación de la demanda no podrá variarse la fundamentación y motivación del acto impugnado.
Tratándose de resolución negativa ficta, si la autoridad no expresa los hechos y el derecho en que se apoya la misma la sala tendrá por confesados los hechos que la actora le impute de manera precisa a la demandada, salvo prueba en contrario.
En la contestación de la demanda o antes de que se dicte sentencia, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del actor o, revocar el acto impugnado, siempre que se satisfaga la pretensión del demandante, esto es, que la extinción del acto atienda a lo efectivamente pedido por el actor en la demanda o, en su caso, en la ampliación, pero vinculada a la naturaleza del acto impugnado.
En ese c aso, el Magistrado debe analizar si la revocación satisface las pretensiones del demandante, en su defecto continuará el trámite del juicio.
(REFORMADO, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2019)