Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 243

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 243. La parte demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda expresará:

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II. Las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza, excepto cuando se apoyen en pruebas supervenientes y éstas hayan sido ofrecidas y admitidas como tales;

III. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita la decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o que se ha extinguido el derecho en el que el actor apoya su demanda;

IV. La referencia concreta a cada uno de los hechos que el actor impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron;

V. Los argumentos que demuestren la ineficacia de los agravios, y

VI. Las pruebas que ofrezca.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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