ARTÍCULO 243. La parte demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda expresará:
I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;
II. Las excepciones, cualquiera que sea su naturaleza, excepto cuando se apoyen en pruebas supervenientes y éstas hayan sido ofrecidas y admitidas como tales;
III. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita la decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o que se ha extinguido el derecho en el que el actor apoya su demanda;
IV. La referencia concreta a cada uno de los hechos que el actor impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron;
V. Los argumentos que demuestren la ineficacia de los agravios, y
VI. Las pruebas que ofrezca.