Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 242

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 242. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita.

Cuan do los demandados fuer en varios, el término para contestar la demanda les correrá individualmente. 60

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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