Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 259

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 259. Si la ejecución consiste en la realización de u n acto material que no tenga necesariamente que ser ejecutado por la autoridad demandada, la Sala podrá realizarlo en rebeldía de aquélla, previa solicitud del interesado en la vía incidental, salvo que se trate de actos discrecionales de la autoridad.

E n los c as os en que s ó lo las demandadas puedan dar cumplimiento a la sentencia, el actor podrá solicitar en la vía incidental, que se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido.

El Tribunal, una vez agotados los trámites del incidente respectivo, valorará lo señalado por las partes y todo lo actuado en la etapa de ejecución y, resolverá lo conducente.

En caso de que proceda, determinará la forma y cuantía de la restitución.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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