ARTÍCULO 260. El actor podrá solicitar la suspensión del acto impugnado, as í c o m o la aplicación d e o t r as medidas cautelares, en la demanda o en cualquier momento del juicio hasta antes de citación para sentencia.
En el escrito de solicitud se deberá acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar.
Se podrá decretar medidas cautelares positivas, tratándose de situaciones jurídicas duraderas que produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo. 66