Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 260

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 260. El actor podrá solicitar la suspensión del acto impugnado, as í c o m o la aplicación d e o t r as medidas cautelares, en la demanda o en cualquier momento del juicio hasta antes de citación para sentencia.

En el escrito de solicitud se deberá acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar.

Se podrá decretar medidas cautelares positivas, tratándose de situaciones jurídicas duraderas que produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo. 66

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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