Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 262

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 262. La Sala podrá modificar o revocar en cualquier momento el acuerdo en que haya concedido o negado la suspensión, si varían las circunstancias bajo las cuales se otorgó o negó según sea el caso

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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