Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 275

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 275. La firma electrónica avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.

Los titulares de una firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña serán responsables d e su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información m ediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.