ARTÍCULO 275. La firma electrónica avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
Los titulares de una firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseña serán responsables d e su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información m ediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.