Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 278

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 278. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de los magistrados y s e c r e t a r i o s de acuerdos que den fe según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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