Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 277

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 277. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente señalando la hora y la fecha de recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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