Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 35. Las partes afectadas por una notificación irregular, deberán pedir su nulidad en el primer escrito o en la actuación subsiguiente en la que intervengan; de lo contrario quedará aquélla convalidada .

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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