Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 36. La parte afectada por una notificación irregular podrá pedir que se declare la nulidad de la misma, en los términos previstos por los artículos, 122 fracción III, y 131 de este Código, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Admitida la promoción, se dará vista a las partes por tres días para que expongan lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas de su interés; transcurrido dicho plazo se dictará acuerdo ordenando el desahogo de las pruebas admitidas que así lo ameriten, lo cual deberá efectuarse en un término que no exceda de cinco días hábiles. Transcurrido éste, se pronunciará la resolución correspondiente.

Si se declara la nulidad, se ordenará reponer el procedimiento desde la notificación anulada y se sancionará al notificador o al actuario en los términos que señale la norma respectiva.

Sección Segunda

Notificaciones Personales

A R TÍC U LO 37. Las notificaciones s e entenderán personalmente c on el interesado o su representante l e g a l , en los siguientes c a s o s :

I. En el procedimiento a d m i n i s t r a t i v o : a) Los citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos. b) La primera notificación que se practique en el asunto y la de la resolución que ponga fin al procedimiento. c) Las notificaciones que de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables deban revestir esta formalidad. d) Las que así determine la dependencia o entidad que conozca del procedimiento, y

II. En el procedimiento contencioso administrativo, deberá realizarse personalmente o en su caso por correo certificado con acuse de recibo, la notificación de: 13 a) La admisión de la demanda o de su ampliación, así como el desechamiento de una o de otra. b) La admisión de la contestación de la demanda y, en su caso, la de la contestación de la ampliación de la misma. c) La resolución que otorgue o niegue la suspensión del acto impugnado. d) Las citaciones a testigos, peritos y terceros. e) El requerimiento a la parte que deba cumplirlo. f) La resolución de sobreseimiento. g) Las sentencias interlocutorias y definitivas. h) El acuerdo que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia final. i) En los demás casos en que así se ordene.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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