Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 44. Las notificaciones que las dependencias y entidades hagan por estrados surtirán sus efectos al tercer día hábil siguiente al en que sean colocadas en los lugares destinados para tal efecto. La autoridad correspondiente deberá certificar el día y hora en que hayan sido colocados los acuerdos en los estrados respectivos.

Sección Cuarta

Notificaciones por Edictos

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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