Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 45. Las notificaciones se realizarán por edictos cuando:

I. Se desconozca el domicilio del interesado;

II. La persona a quien deba notificarse haya desaparecido;

III. La persona a quien deba notificarse se encuentre fuera del territorio Estatal o en el extranjero s in haber dejado representante legal, y

IV. La persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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