ARTÍCULO 43. Las notificaciones por lista que ordenen las Salas, se harán en una relación que se fijará y publicará en el local del mismo en lugar visible y de fácil acceso. La fijación y publicación de esta lista en los estrados, se realizará a las nueve horas del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
I. El número del expediente;
II. La autoridad que demande la nulidad de una resolución que favorezca a un particular, si es el caso;
III. La autoridad demandada, y
IV. La síntesis de la resolución que se notifica;
El actuario asentará en el expediente la razón respectiva.
Las notificaciones que se hagan por lista surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación de la misma. 16