Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 43. Las notificaciones por lista que ordenen las Salas, se harán en una relación que se fijará y publicará en el local del mismo en lugar visible y de fácil acceso. La fijación y publicación de esta lista en los estrados, se realizará a las nueve horas del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del expediente;

II. La autoridad que demande la nulidad de una resolución que favorezca a un particular, si es el caso;

III. La autoridad demandada, y

IV. La síntesis de la resolución que se notifica;

El actuario asentará en el expediente la razón respectiva.

Las notificaciones que se hagan por lista surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación de la misma. 16

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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