ARTÍCULO 42. Cuando no se trate de actos o resoluciones que deban ser notificados personalmente a los particulares, ya sean personas físicas o morales, estás podrán hacerse por comunicado, acuerdo o lista que se coloque en los estrados de las oficinas de la autoridad administrativa.
En los procedimientos administrativos el acuerdo o resolución se fijará a las nueve horas del día siguiente a aquél en que el mismo se hubiese turnado al notificador.
En el estrado se identificará el procedimiento de que se trate, el nombre del promovente, la autoridad que la emite y una síntesis de la resolución o acuerdo que se notifiques