ARTÍCULO 41. Tratándose de supuestos distintos a los mencionados en el artículo 37 de este Código, los mismos podrán notificarse por correo ordinario o certificado, con acuse de recibo, mensajería o telegrama, o previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación, la que conste en el acuse de recibo, o en s u caso, en algún o t r o medio q u e acredite fehacientemente la recepción de la notificación.
Sección Tercera
Notificaciones por Estrados