Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 40. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

L as autoridades que conozcan d el as u n to , según corresponda, podrán s olicitar mediante exhorto , la colaboración de las contralorías, órganos internos de control, o de los tribunales judiciales para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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