Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 9º. Contra las resoluciones adoptadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no habrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la resolución que dé por concluido el procedimiento.

Sección Tercera

Excusas

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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