Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 95. Se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la autoridad que conozca del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa; 25

III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y

IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la autoridad según se trate, en actuaciones propias del procedimiento por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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