ARTÍCULO 95. Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la autoridad que conozca del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa; 25
III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía, y
IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya sido puestas en presencia de la autoridad según se trate, en actuaciones propias del procedimiento por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.