ARTÍCULO 96. Las autoridades administrativas o las Salas del Tribunal podrán solicitar la colaboración de las instancias federales o del Estado, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.
Artículo 96
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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