Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 118

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones

ARTICULO 118.- Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado tratándose de las que deben hacerse personalmente o tratándose de emplazamientos; y

II.- Las demás desde el día siguiente al de la fijación de la lista de acuerdos correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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