ARTICULO 119.- Los secretarios de los juzgados y del tribunal de justicia o quienes hagan sus veces, formularán diariamente por duplicado y autorizada con su firma y sello del tribunal, en forma física o electrónica una lista de los negocios acordados o resueltos, expresando el número del expediente, la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de todos los interesados, así como el sentido de la resolución o acuerdo de que se trate en forma sucinta. Uno de los ejemplares lo fijarán en la tabla de avisos de la oficina, a más tardar a las nueve horas del día siguiente del acuerdo, y el otro se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite; además la lista de acuerdos deberá publicarse en la página oficial electrónica del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto el depósito de personas, requerimientos de pago, el mandamiento de pago o aseguramiento de bienes y cualquiera otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez. En estos casos, la notificación se hará personalmente al promovente que originó la resolución.