ARTICULO 120.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que surtan efecto las notificaciones o emplazamientos.
Artículo 120
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI De los Términos Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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