Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 121

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

ARTICULO 121.- Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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