Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 139

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 139.- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;

II.- El demandado por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III.- El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;

IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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