Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 140

TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 140.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I.- Lo dispuesto en el Artículo 145 en la parte final;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y

IV.- Los casos que la ley exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.