ARTICULO 140.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I.- Lo dispuesto en el Artículo 145 en la parte final;
II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y
IV.- Los casos que la ley exceptúe.