ARTICULO 177.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el cual se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se tema. Página
Artículo 177
TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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