Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 178

TITULO QUINTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General

ARTICULO 178.- El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá recurso alguno.

Contra la que la niegue, habrá el de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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