ARTICULO 231.- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento de ellas. La substanciación será en incidente por cuerda separada y su resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 231
TITULO SEXTO · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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