Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 233

TITULO SEXTO · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

ARTICULO 233.- Contestada la demanda o en su caso, la reconvención, o transcurridos los términos para ello, a petición de parte o de oficio se recibirá el juicio a prueba señalándose un término de seis días para que las partes ofrezcan las pruebas que deseen rendir.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

En los casos de divorcio, no se abrirá el periodo probatorio, en virtud de que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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