Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 232

TITULO SEXTO · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

ARTICULO 232.- Confesada expresamente la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación, se citará el negocio para sentencia.

Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para alegatos, por el término común de seis días. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable en los juicios o procedimientos en cuya resolución se afecten intereses de menores o incapacitados.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2015)

En los casos de divorcio, si los cónyuges llegan a un acuerdo respecto al convenio, el Juez dictará sentencia en la cual decrete la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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