Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 305
TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial
ARTICULO 305.- Los peritos que nombren las partes no podrán ser recusados.
El perito tercero puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a su designación, por las mismas causas que pueden serlo los jueces.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.