Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 305

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 305.- Los peritos que nombren las partes no podrán ser recusados.

El perito tercero puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a su designación, por las mismas causas que pueden serlo los jueces.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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