Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 304

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 304.- Se tendrá por desierta la prueba pericial, en los siguientes casos:

I.- Si ninguno de los peritos rinde dictamen; Página

II.- Cuando el perito de la parte oferente no rinda el dictamen, si su contraparte no hizo designación, salvo el caso de sustitución;

III.- En los casos de conformidad o designación de un perito común, si éste no rinde el dictamen.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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