Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 303

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 303.- Rendidos los dictámenes de los peritos de las partes, el juez los examinará y si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales, designará al perito tercero en discordia, a quien se le hará saber el cargo a fin de que, en tres días, manifieste si lo acepta o no. En caso de negativa o si no manifestare nada al respecto, se nombrará a otro.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Una vez aceptado el cargo, deberá rendir el dictamen en el término de ocho días, citándolo si procediere a la audiencia de juicio, apercibiéndole que en caso de no emitir el dictamen o no comparecer a la audiencia, se hará uso de los medios de apremio. En caso de negativa a rendir el dictamen, el juez podrá sustituirlo de manera discrecional, imponiéndole una multa hasta de veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

En cualesquiera de los casos, el Juez expedirá el nombramiento respectivo a los peritos designados, a fin de que cumplan con su mandato.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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