ARTICULO 302.- Procede la sustitución del perito designado: a).- Por una sola vez, si el perito nombrado no rinde el dictamen en el término previsto para ello; b).- Por imposibilidad manifiesta para emitir el dictamen dentro del término legal, previa petición de parte interesada, misma que deberá justificar plenamente; y c).- Por causa de muerte.
La sustitución deberá de realizarse dentro del término de tres días contados a partir de que el Juez la acepte, cumpliendo con los requisitos de las fracciones III, IV y V del