Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 302

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 302.- Procede la sustitución del perito designado: a).- Por una sola vez, si el perito nombrado no rinde el dictamen en el término previsto para ello; b).- Por imposibilidad manifiesta para emitir el dictamen dentro del término legal, previa petición de parte interesada, misma que deberá justificar plenamente; y c).- Por causa de muerte.

La sustitución deberá de realizarse dentro del término de tres días contados a partir de que el Juez la acepte, cumpliendo con los requisitos de las fracciones III, IV y V del

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.