Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 301

TITULO SEXTO · CAPITULO V Prueba Pericial

ARTICULO 301.- La prueba pericial podrá tenerse por desahogada con la presentación de un solo dictamen en los siguientes casos: Página

I.- Cuando se adhieran las partes a la designación de un solo perito;

II.- Tratándose de la parte que no ofreció la prueba, cuando no designe perito o designándolo, el nombramiento no cumpla con lo previsto en las fracciones III, IV y V del

Artículo 297;

III.- Si el perito designado no rinde el dictamen en el término previsto para ello, excepto en los casos de sustitución.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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